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4 - CODIGO DE CONDUCTA 2024

Del Código de Conducta   Descargar Código

Todos los atletas y personas que representen al Club Andino Ushuaia en cualquier evento organizado por el CAU o por cualquier club, federación u organismo nacional o internacional, deberán comportarse de acuerdo a los valores fundamentales que promueve nuestra Institución: respeto, espíritu de equipo, lealtad, integridad.
Por lo tanto, los atletas y asociados del CAU deberán observar las siguientes normas de conducta:
1. Estarán sujetos al cumplimiento de los Estatutos de la Federación Internacional de Ski (FIS), de la Federación Argentina de Ski y Andinismo (FASA), del Comité Olímpico Argentino (COA) y de la Federación Argentina de Hockey sobre Hielo (FAHH), según corresponda.
2. Se comportarán como dignos representantes de Argentina, del COA, de la FASA, respetando las reglas de buenas costumbres en las competencias nacionales e internacionales.
3. Deberán ser responsables y considerados por el bienestar físico y emocional de los demás y responsables de sus acciones en todas las actividades organizadas en donde se represente nuestra Institución.
4. Deberán mantener altos estándares de conducta ética y moral.
5. Se comprometen a tener buen comportamiento deportivo, que se define, aunque no se limita, a:
a. Respeto a los oficiales de la competencia, a los pares, a los empleados de los comités organizadores y al público.
b. Respeto a las instalaciones y a los privilegios como atletas
c. Uso de la cortesía y los buenos modales, actuando con responsabilidad y absteniéndose del uso de lenguaje vulgar
d. Abstención del consumo ilegal o desmesurado de alcohol.
e. Abstención del consumo de drogas ilegales o prohibidas.
6. Son responsables de conocer y cumplir el reglamento de las competencias y eventos que participen.
7. Deberán cumplir con las pautas de FASA, FIS y FAHH al viajar hacia y desde los lugares donde se realicen actividades oficiales de la FASA y/o de la FIS.
8. No deberán desconocer las normativas aduaneras, de tráfico de mercaderías o divisas al ingresar o salir de un país durante el viaje con un equipo de la FASA o un pasaje aéreo o terrestre gestionado por la FASA.
9. No podrán tener conductas que puedan ser percibidas como acoso basado en género, edad, raza, religión, o discapacidad o condición social.
10. Se comprometen a respetar las normas y los procedimientos antidoping establecidos por la WADA y/o la FIS.
11. Se comprometen a participar de eventos, convocatorias y/o actividades específicas.
12. Se comprometen a hacer uso responsable de redes sociales, evitando emitir opiniones y/o juicios de valor que agredan a instructores, responsables de grupos o autoridades.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores puede dar lugar a una sanción disciplinaria por parte de la Comisión Directiva del CAU junto al comité de disciplina. La sanción disciplinaria puede incluir:
- Suspensión de la inscripción a una o más competencias o a todo un evento.
- Cancelación del viaje o del campo de entrenamiento.
- Pérdida de la categoría societaria en el CAU.
- Expulsión de la Institución.
Ninguna disposición del presente Código podrá restringir las libertades individuales de los atletas y o personas del CAU en actividades que no pertenecen al ámbito de la Institución. Los atletas y o personas del CAU tendrán plena libertad en las elecciones personales de apariencia y estilo de vida. Sin embargo, en aquellos eventos en los que estén representando o en situaciones que puedan ser percibidas como la representación del CAU, la Institución exigirá que sus miembros se comporten de manera consistente con las tradiciones deportivas y con los valores fundamentales del CAU, considerando que sus declaraciones y acciones no afecten negativamente al crédito y reputación de la institución a la que pertenecen.