Club Andino Ushuaia

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CONVENIO AFASYN

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ACUERDO DE HERMANDAD DEPORTIVA

Entre la Asociación Fueguina de Actividades Subacuáticas y Náuticas, en adelante Afasyn, representado en este acto por el Sr. Gonzalo Yanzi DNI 8.265.617, con domicilio en Pasarela P. Fique s/n de la ciudad de Ushuaia, en su carácter de presidente y el Club Andino Ushuaia, en adelante CAU, representado en este acto por el Sr. Martín Begino, DNI..17.060.618..con domicilio en .Juana Fadul 48..en su carácter de presidente se conviene en celebrar ad referéndum de las respectivas Comisiones Directivas de amabas instituciones, el presente ACUERDO DE HERMANDAD DEPORTIVA, de conformidad con las cláusulas siguientes:

 

PRIMERA: Los socios pertenecientes a ambas instituciones simultáneamente y que acrediten estar al día en esa condición obtendrán un descuento del 10 % en las cuotas sociales correspondientes a ambas instituciones

 

SEGUNDA: Los socios del Afasyn que acrediten tal condición de acuerdo a lo establecido, tendrán acceso a las siguientes prestaciones por parte del CAU, en las mismas condiciones y arancelamiento que los socios del CAU:
- Escuelas Deportivas en general
- Gimnasio
- Alquiler de quincho
- Alquiler de patines
- Acceso a la palestra deportiva
- Acceso a la Pista Jerman

TERCERA: Los socios del CAU acreditando su condición de tal y con el respectivo recibo de estar al día accederán a las siguientes prestaciones del Afasyn en las mismas condiciones establecidas en la cláusula segunda:
- Escuelas Deportivas en general
- Alquiler de quincho
- Uso de Kayak, Canoa , Optimist, Pampero y velero
- Estacionamiento de Kayak, Optimist, Canoa, semirigido y gomon

 

CUARTA: Para la practica de las actividades de náutica (remo, vela, etc) los socios del CAU deberán contar con las habilitaciones correspondientes.

 

QUINTA: Ningún socio que hubiere sido dado de baja por falta de pago en alguno de los clubes accederá a las prestaciones de ese mismo club por aplicación del presente convenio.

 

SEXTA: Ningún socio podrá participar de competencias para deportistas federados en nombre del club hermano por aplicación del presente convenio.

 

SEPTIMA: Los socios del Afasyn que accedan a las instalaciones de CAU y los de CAU que accedan a las instalaciones del Afasyn se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus acompañantes las normas legales, administrativas y de convivencia vigentes y cualquier observación, o reclamo, deberán efectuarlo a las autoridades del Afasyn los primeros a las autoridades del CAU los segundos.

 

OCTAVA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir de la firma del mismo y se prorrogara automáticamente por otro periodo igual, salvo que alguna de las dos Instituciones lo denunciare, produciéndose la rescisión del mismo a los treinta dias de la notificación fehaciente.

En la ciudad de Ushuaia, a los seis dias del mes de Junio de 2003 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 
 



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