Club Andino Ushuaia

Estatuto del Club Andino Ushuaia

Imprimir

estatutoCAPITULO PRIMERO

Nombre, Domicilio y Finalidad

ARTICULO 1: Queda constituida una Institución de carácter civil bajo la denominación de Club Andino Ushuaia, cuyo domicilio legal se establece en la ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO 2: Las finalidades de la Institución serán fomentar y practicar todos los deportes de invierno y andinismo, incluyendo, además:

a) Excursiones de carácter deportivo, de estudio de exploración o de auxilio a la zona andina.

b) Construir caminos, sendas, y refugios destinados al andinismo; y que quedaran librados a todo carácter comercial.

c) Colaborar con el turismo a efectos de hacer conocer las bellezas naturales de la región.

d) Cooperar en la conservación de la fauna y la flora autóctona de la región andina, cuidar en la estética de sus obras, caminos y refugios.

e) Propiciar actividades de carácter cultural inherentes a los fines mencionados.

f) Complementariamente, fomentar la practica de otras actividades deportivas y culturales que sean de interés del asociado.

ARTICULO 3: El patrimonio de la Institución se compondrá:

a) De las cuotas que abonen los asociados.

b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquieren lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.

c) De las donaciones, herencia, legajos y subvenciones que se la acuerden.

d) Del producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda obtener por otros conceptos.

ARTICULO 4: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con bancos y/o privados.

CAPITULO SEGUNDO

De la comisión Directiva

ARTICULO 5: El Club será administrativo, dirigido y representado por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vocal Primero, un Vocal Segundo, un Vocal Tercero, un Vocal Cuarto y un Vocal Quinto.

ARTICULO 6: Cuando así lo requiera el buen desempeño de la Institución, la Comisión Directiva por mayoría de votos de los presentes podrá crear otros cargos con fines meramente administrativos y designar a las personas que habrán de desempeñarlos, estas personas no formarán parte de la Comisión Directiva.

ARTICULO 7: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá una antigüedad mínima de un año como socio activo, empezando a regir este artículo desde el mes de noviembre de 1956. Se stablece como edad mínima, además, la de 21 años.

ARTICULO 8: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los años pares se elegirán los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario, Vocal Segundo, y Vocal Cuarto,. Los años impares se elegirán Presidente, Tesorero, Vocal Primero, Vocal Tercero y Vocal quinto.

ARTICULO 9: La elección de la Comisión Directiva se realizara en Asamblea General Ordinaria durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

ARTICULO 10: La Comisión Directiva tiene la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes. En cada reunión se establecerá la fecha y horario de la próxima; en el caso de ser necesario el tratamiento de un tema urgente que no puede esperar hasta la próxima convocatoria prevista, se puede citar a los miembros con una antelación mínima de 48 horas.

ARTICULO 11: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada si no es pedida por dos tercios de votos como mínimo, en sesión de igual o mayor numero de miembros presentes que el de la sesión en que se adopto la resolución pertinente.

ARTICULO 12: Todo miembro de la Comisión Directiva que dejara de asistir a cuatro reuniones consecutivas u ocho alternadas sin uso de licencias o aviso debidamente autorizado por el resto de los miembros, será declarado cesante y separado de la misma.

ARTICULO13: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son:

a) Representar a la Institución en todos sus actos

b) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y reglamentos internos.

c) Convocar y presentar a la asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, cuenta de gastos, recursos e inventario.

d) Confeccionar y modificar los reglamentos internos.

e) Tomar todas aquellas disposiciones o medidas que estime necesarias para mantener el orden en todos los actos y dependencias de la Institución.

ARTICULO 14: Los deberes y atribuciones del Presidente son:

a) Representar a la Institución en todo asunto que ella pudiera tener interés, suscribiendo contratos, escrituras y demás documentos necesarios.

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva y Asambleas.

c) Suscribir las actas y demás documentos que emanen de la Institución.

d) Dar por suficiente y discutido cualquier asunto, siempre que así lo declare la mayoría de los presentes.

e) Decidir la votación en caso de empate, sin que ello lo excluya de participar en las votaciones conjuntamente con los presentes.

ARTICULO 15: El vicepresidente ejercerá las funciones que, según el articulo anterior, corresponden al Presidente en caso de enfermedad, fallecimiento, ausencia o renuncia. En caso de acefalia del Presidente y Vicepresidente, llenara el cometido de estos el vocal que en las elecciones haya obtenido el mayor numero de votos. En caso de que la acefalia fuera definitiva y faltara para las elecciones mas de tres meses, la Comisión Directiva convocara a Asamblea General Extraordinaria para la elección del presidente, dentro del plazo de treinta días.

ARTICULO 16: Los deberes y funciones del Secretario son:

a) Redactar las actas, comunicaciones, correspondencias, notas y demás documentos, conservando copias de ellos.

b) Firmar las invitaciones y refrendar con la firma del Presidente las actas, contratos y todo documento emanado de la Institución en los casos que le corresponda.

c) Llevar los libros de actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, como así también todos aquellos que sean necesarios para facilitar el orden y la buena marcha de la Institución.

d) En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario, lo reemplazara el vocal que la Comisión Directiva designe a tal efecto hasta la próxima Asamblea.

ARTICULO 17: Los deberes y atribuciones del Tesorero son:

a) Percibir las mensualidades y otras sumas que por cualquier motivo correspondan a la Institución, siendo responsable de todo lo que percibiere, extendiendo en cada caso los recibos correspondientes.

b) Pagar los libramientos que le fueran presentados siempre que estos vengan firmados por el Presidente y el Secretario.

c) Depositar a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario, y a la orden de la Asociación los fondos indicados en el inciso a) de este articulo en Instituciones bancarias oficiales y/o privadas.

d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, Balance General, cuenta de gastos y recursos e inventarios, que serán exhibidos en la Secretaria de la Institución.

e) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios para el movimiento de la Tesorería, los que tendrá siempre a disposición de la Comisión Directiva.

ARTICULO 18: En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Tesorero, será reemplazado por el vocal que la Comisión Directiva designe a tal efecto, hasta la próxima Asamblea anual.

ARTICULO 19: Los vocales deberán concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva; decidir con sus votos los asuntos llevados al seno de la Comisión y reemplazar algún miembro en los casos establecidos precedentemente.

CAPITULO TERCERO

De los socios

ARTICULO 20: Existiran cinco clases de socios: Activos, Cadetes, Infantiles, Honorarios, y Vitalicios.

ARTICULO 21: Para ser socio Activo se requiere:

a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser patrocinado por un socio Activo del Club.

b) Tener 18 o mas años de edad.

c) Ser aceptado por la Comisión Directiva, lo que será tratado en la primera reunión. Si se denegara su aceptación no se expresaran las causas, pudiendo el solicitante presentar nuevamente su solicitud, a partir e los noventa días de la notificación de su rechazo.

ARTICULO 22: Serán socios Honorarios las personas que pertenecen o no al Club, hubieran prestado un señalado servicio, así sea por sus méritos o por otras circunstancias que sean dignas de esa distinción. La Comisión Directiva propondrá la designación de socios Honorarios, pudiendo hacerse así mismo esta proposición a petición de dos tercios de los socios activos. El titulo de socio Honorario se conferirá solamente en Asambleas Ordinarias por unanimidad de los presentes. Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos, con excepción de formar parte de la Comisión Directiva y de votar.

ARTICULO 23: Podrán ser designados socios vitalicios aquellos que acrediten antigüedad ininterrumpida de treinta años o más como socios Activos, exceptuándoselos del pago de las cuotas societarias y de los servicios que brinda el Club. El numero de socios vitalicios no deberá superar el 10% del total de socios de la Institución, en todas sus categorías.

ARTICULO 24: Serán socios Cadetes los menores cuya edad este comprendida entre 12 y 17 años inclusive, debiendo presentar solicitud de ingreso igual a la de los socios Activos por intermedio del padre, madre, o tutor. La cuota mensual y/o de inscripción que deberá pagar será el equivalente al 66% de lo que abone el socio Activo.

Serán socios Infantiles todos los menores de 12 años de edad. Las condiciones de ingreso serán las mismas que las del socio Cadete, mientras que la cuota mensual y/o de inscripción que deberá abonar será el equivalente al 33% de lo que abone el socio Activo. Esto es valido para los socios Infantiles de 6 a 11 años; los menores de esa edad, no abonan nada.

Se denomina Grupo Familiar al compuesto por un matrimonio y por lo menos un hijo. El valor de la cuota mensual y/o inscripción se calculara de la siguiente forma: Los padres pagaran cada uno el valor correspondiente a la cuota del socio Activo, al igual que cada hijo mayor. Cada hijo Cadete pagara el 33% de la cuota del socio Activo mayor, mientras que cada hijo Infantil no abonara nada.

ARTICULO 25: Los valores de las cuotas societarias, así como el ingreso, cuando las hubiera, serán decididos por la Comisión Directiva, modificándolos en función de la depreciación monetaria. Las cuotas serán pagadas mensualmente y las adeudadas se abonaran de acuerdo al valor vigente a la fecha de pago.

ARTICULO 26: Una vez aceptados los socios, deben comprometerse a cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y Disposiciones de la Comisión Directiva, como así también velar por el buen nombre y prestigio de la Institución.

ARTICULO 27: Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Podrán disfrutar de todos los beneficios que ofrezca la Institución.

b) Tendrán entrada libre a todas las dependencias de la Institución, siempre que se atenga a la Reglamentación Interna que se dicte al respecto.

CAPITULO CUARTO

De las Asambleas

ARTICULO 28: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar durante la segunda quincena de Noviembre, según lo indica el Articulo 9 de lo presentes Estatutos. Las Extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos:

a) Cuando las convoque la Comisión Directiva para tratar algún asunto que deba ser considerado en esas circunstancias.

b) A petición escrita y firmada por la mitad mas unos de los socios activos, como mínimo; dejándose constancia en la misma de los motivos para los cuales se cita a la Asamblea, la cual se realizara dentro de un plazo de noventa días a partir de la convocatoria.

ARTICULO 29: Las Asambleas serán convocadas con expresa indicación de hora, fecha y lugar, y se considerara con un numero de socios igual a la mitad mas uno de los socios en condiciones votar a la fecha de convocatoria. Transcurrida una hora de la fijada para la convocatoria sin lograr el quórum, sesionara validamente con cualquier numero de socios presentes.Las citaciones para la Asamblea se realizaran a través de los medios de comunicación con un mínimo de diez días corridos de anticipación. Los socios podrán acceder a copias de toda la documentación que deba considerarse en la Secretaria del Club.

ARTICULO 30: En las Asambleas no podrán tratarse ningún otro asunto que los consignados en la respectiva Orden del día de la citación.

ARTICULO 31: Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto:

a) La lectura y aprobación de la Memoria Anual, Balance General, Gastos y Recursos e Inventario, Informe de la Comisión Revisoria de Cuentas.

b) Elección de la Comisión Directiva por un período de dos años, que se renovará por mitades, en Noviembre de cada año, designándose en esa oportunidad los cargos correspondientes entre los miembros elegidos.

c) Discusión del presupuesto de entradas y salidas presentado por la Comisión Directiva saliente para el nuevo año social.

d) Discusión de los proyectos presentados por la Comisión Directiva o por la mitad más uno de los socios Activos, siempre que los mismos hayan sido presentado con una anticipación de quince días, a la fecha en que deba reunirse la Asamblea. Las resoluciones adoptadas se decidirán por mayoría de votos de los presentes.

ARTICULO 32: Ningún socio podrá hacerse representar en Asambleas en forma alguna, y para tener derecho a voz y voto en las mismas deberá estar al día con el pago de las cuotas societarias y acreditar una antigüedad mínima de un año como socio Activo.

ARTICULO 33: Las votaciones serán secretas y se realizarán en sobre cerrado, los cuales no deben tener ninguna característica que pueda individualizar al votante. Los socios que deseen nominarse para cargos electivos deberán constituir listas completas con los nombres de los que se postulen para cada uno de los cargos a elegir. Dichas listas se constituirán con una antelación mínima de 72 horas de la fecha de la Asamblea y se exibirán para consideración de los señores socios en la Secretaría del Club. La votación se realizará mediante el sistema de listas completas, sin tachas ni enmiendas.

ARTICULO 34: El escrutinio estará a cargo de los miembros de la Comisión Directiva y dos socios que nombrará la Asamblea, quienes darán cuenta del resultado del mismo, presentando inmediatamente un acta que será suscripta por los cuatro integrantes.

ARTICULO 35: Los componentes de la nueva Comisión Directiva se harán cargo de sus respectivos puestos dentro de los 15 días posteriores a la elección.

CAPITULO QUINTO

Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 36: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en la misma forma que la determinada para la elección de la Comisión Directiva. El mandato durará dos años, eligiéndose los miembros por mitades.

ARTICULO 37: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas los siguientes:

a) Revisar y controlar los libros y comprobantes.

b) Dar su conformidad o reparos con los balances parciales o generales.

c) Suscribir los balances.

d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

CAPITULO SEXTO

Disposiciones Generales

ARTICULO 38: El socio que deje de formar parte de la Institución no tendrá derecho a reclamación alguna, sea cual fuere el motivo de su separación.

ARTICULO 39: El socio que adeudare tres mensualidades consecutivas será declarado cesante, resolución esta que deberá ser tomada por la Comisión Directiva, previa invitación por carta tomada por la Comisión Directiva, previa invitación por carta certificada al socio deudor, para ponerse al día dentro de un plazo máximo de quince días.

ARTICULO 40: Todo socio que ingrese deberá abonar tres mensualidades adelantadas como máximo.

ARTICULO 41: La Comisión Directiva, por unanimidad de sus miembros, está autorizada para expulsar de la Institución, o suspender pur un determinado tiempo, al socio que de alguna manera afecte o perjudique el buen nombre o desenvolvimiento del Club, o que no cumpla con las Disposiciones establecidas en estos Estatutos o Reglamentos Internos. El inculpado tiene el derecho de apelación ante la primera Asamblea, debiendo en este caso presentar su recurso a la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificación.

ARTICULO 42: La modificación de los presentes Estatutos se hará únicamente convocando a Asamblea General Extraordinaria a pedido de la Comisión Directiva, oa petición escrita y firmada por los socios activos en las condiciones que establece el artículo 28º inciso b) de los presentes Estatutos. A esos efectos de la Comisión Directiva nombrará una comisión especial que se encargará de efectuar las reformas que se consideren convenientes de acuerdo a las indicaciones manifestadas oportunamente por la Comisión Directiva o los socios. Esta comisión deberá expedirse dentro de los diez días, y comunicará a la Comisión Directiva las modificaciones que estime conveniente.

ARTICULO 43: La Comisión Directiva queda facultada para aceptar las modificaciones que de los presentes Estatutos solicite la Inspección General de Justicia mientras se tramite la Personería Jurídica, sin perjuicio de que una vez otorgada la misma, se ajuste a lo establecido en el artículo 40.

ARTICULO 44: La Asamblea no podrá resolver la disolución social mientras haya quince de sus socios dispuestos a mantenerlo. En caso de disolución , se designará una comisión compuesta por los tres socios más antiguos quien cancelará los compromisos y obligaciones y, efectuada la liquidación pertinente, los fondos sobrantes serán entregados a una Institución del país que persiga fines análogos a los del Club Andino Ushuaia, y cuente con Personería Jurídica.

ARTICULO 45: Toda reglamentación que se dicte, y que no fuera de simple organización interna de oficinas, deberá presentarse a consideración de la Inspección General de Justicia.

ARTICULO 46: Se establece como cierre del ejercicio social el día 30 de setiembre de cada año.

ARTICULO 47: Se solicitará la aprobación de la Asamblea para toda operación que realice la Comisión Directiva sobre bienes inmuebles, ya sea en compra, venta o hipoteca.

 



Busqueda


Club Andino Ushuaia

Fadul 50, 9410 Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina.       Tel. 02901-42-2335